NORMAS DE CONVIVENCIA - E.S.O. y BACHILLERATO

 

 

1.      Es fundamental para la convivencia entre todos los miembros que formamos la Comunidad Educativa, el respeto mutuo, procurando evitar toda clase de enfrentamientos, discusiones y palabras o gestos ofensivos o malsonantes.

 

2.      Es responsabilidad de todos, el cuidado y mantenimiento del mobiliario, instalaciones, materiales didácticos y deportivos del Colegio, y asimismo del material de los propios alumnos.

 

3.      Los desperfectos tales como pintadas, rotura de cristales, puertas etc., que se originen por el abuso o descuido culpable, correrán a cuenta del alumno o alumnos que lo ocasiones. En el caso de que no se identifique a los culpables, la clase correrá con el gasto de dicho desperfecto.

 

4.     Todos los alumnos vendrán correctamente uniformados y aseados, respetando las directrices del Centro a tal efecto.  No se permite el uso de maquillaje.

 

 

 

5.       Los alumnos de Bachillerato  no usarán el uniforme obligatoriamente pero vendrán al Colegio correctamente vestidos a criterio del claustro de profesores. Llevarán chándal para Educación  Física.

 

6.      Las puertas de entrada al  Colegio se cerrarán  a las 8,25. Los alumnos que lleguen tarde  entrarán obligatoriamente por la Portería.

 

7.      Las ausencias a las clases deberán ser justificadas  por los padres o tutor correspondiente, mediante un escrito firmado en la Agenda Escolar, el mismo día en que se incorpore o falte  el alumno. En el caso de  tener  que ausentarse del  Colegio, el alumno mostrará la comunicación del tutor en Portería.

 

8.      Los alumnos perderán derecho apresentarse a examen de evaluación de las  asignaturas en las que tengan un número de 3 faltas de asistencia y no justificadas durante la Evaluación. Dos retrasos equivalen a una ausencia no justificada.

 

9.       En clase se contribuirá a crear un ambiente de silencio, concentración y estudio, sin molestar a los compañeros, ni interrumpir las explicaciones del profesor o el ritmo de trabajo de los demás compañeros.

 

10.    Se realizará la entrada, salida e intercambio de clases con orden y puntualidad. Entre clase y clase los alumnos permanecerán en el aula sin salir al pasillo. Durante el recreo no se permanecerá en el interior del edificio del Colegio si no es en compaía de un profesor o con su autorizacion por escrito.

 

11.    Es deber de todos respetar y mantener la limpieza del Colegio. Para ello se utilizarán las papeleras y no se arrojará nada al suelo.

 

12.    Se respetará al Delegado de clase en ausencia del profesor. Él es, en ese momento el responsable de la disciplina y el orden.

 

13.  Está totalmente prohibido traer al Colegio móviles, Mp3, Mp4, Mp5, HTC, Pda, Iphone, Ipad, Ipod, cámara de fotos, etc Si se incumple esta norma los objetos serán requisados.

 

14. No se fumará dentro del recinto del Colegio. El imcumplimiento de esta norma es considerado como conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro.

 

15.    Se aconseja no traer dinero, ni objetos de valor al Colegio. El Centro no se responsabiliza de su desaparición.

 

16.  Las conductas perturbadoras de la convivencia en el Centro, comportamientos que pueden dar lugar a sanción o expulsión, y recogidas en los art. 105 y 108 de nuestro RRI. , podrán ser calificadas como:

 

        a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

        b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, que serán calificadas como faltas.

 

 

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro:

1.     Las manifestaciones expresas contrarias a los valores democráticos legalmente establecidos.

2.     Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

3.     La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su  aprendizaje, así como la negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario.

4.     Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de la clase y del Centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros

5.     Los actos menores de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia el profesor, los compañeros y otros miembros de la comunidad educativa.

6.     La utilización de cualquier tipo de elemento o dispositivo no permitido por las normas del Centro o no necesario para la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos o actividades extraescolares.

7.     Causar deterioro o daño intencional en las instalaciones del Centro, recursos materiales o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

8.     La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.

9.     La negativa a trasladar a sus padres o tutores la información facilitada en el Centro.

10. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del Centro.

11. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia de acuerdo a este Reglamento.

 

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

1.     Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes, así como la agresión física o moral, la discriminación u ofensas graves, y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal, contra los profesores u otros miembros de la comunidad educativa, así como las vejaciones o humillaciones que por razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social pudieran realizarse.

2.     La reiteración a lo largo de un año de tres o más conductas contrarias a la convivencia en el Centro.

3.     El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente entre iguales.

4.     La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

5.     El deterioro grave en las instalaciones, materiales, documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

6.     La realización de actos o la introducción en el Centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos o a su consumo.

7.     La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte de agresiones o conductas inapropiadas.

8.     La perturbación muy grave del normal desarrollo de las actividades del Centro y, en general, cualquier incumplimiento muy grave de las normas de convivencia.

9.     Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del Centro si concurren circunstancias especialmente agravantes, como abuso de poder, colectividad, publicidad intencionada, etc.

10. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

11. La incitación o estímulo a la comisión de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro.

12. Cualquier otra incorrección que altere gravemente el normal desarrollo de la actividad escolar.

 

MEDIDAS CORRECTORAS Y SANCIONES:

 

Las que determina el RRI del Centro en sus artículos 106 y 109. Dependiendo de la gravedad del comportamiento pueden aplicarse, entre otras:

 

-          Amonestación verbal o escrita.

-          La realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

-          La  suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o el cambio de grupo por un periodo determinado.

-          La expulsión del Centro por un periodo de hasta 30 días lectivos.

-          El cambio de Centro.