Admisión 2021-2022
Admisión del alumnado del 2ºciclo de E. Infantil, E. Primaria y ESO
INFORMACIÓN GENERAL
El proceso de admisión al que nos referimos es el que se aplica al alumnado que pretende cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en el Colegio Ntra. Sra. de la Consolación – Agustinas Valladolid.
El proceso de admisión han requerido contar con un soporte normativo, y mecanismos que contribuyan a una mayor calidad en la gestión del mismo y, en este sentido, se establece un completo catálogo de principios reguladores del proceso que, además de la garantía de acceso a la enseñanza o la libre elección de centro, incide en la no discriminación, en la igualdad en la aplicación de las normas, en la calidad educativa, en la igualdad de oportunidades y la cohesión social.
En cuanto a disposiciones de carácter general, está constituido por:
DECRETO 52/2018, de 27 de diciembre,por el que se regula la admisión (…).
ORDEN EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018.. (…)
La gestión del proceso de admisión de cada año se concreta en la Resolución cuyo objetivo general se explicita en su propio articulado, y es concretar las actuaciones que deberán llevarse a cabo para la correcta gestión del próximo proceso de admisión, tanto por el alumnado y familias participantes, como por los demás agentes con participación en el proceso (centros docentes, órganos periféricos, etc.).
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para cursar en el curso académico 2021-2022 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, […].
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO
La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:
Proceso ordinario |
Periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas. |
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Admisión del alumnado fuera del proceso ordinario |
Procedimiento de admisión en supuestos excepcionales
Procedimiento simplificado de centro para el curso 2021/2022. |
Proceso Ordinario
«Periodo desarrollado desde la publicación de la resolución por la que anualmente se concretan los procesos de admisión del alumnado y la resolución de adjudicación de plaza»
Participarán en el proceso ordinario de admisión:
- Alumnado que inicia su escolarización sostenida con fondos públicos en Castilla y León, generalmente en 1º del segundo ciclo de Educación Infantil, pero también en cualquier otro curso si en ese momento no se está matriculado en ningún centro docente de esta comunidad.
- Alumnado que deba cambiar de centro para iniciar o proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos. Por ejemplo, 3º del segundo ciclo de Ed. Infantil que en su centro no dispone de 1º de Ed. Primaria, o 6º de Ed. Primaria que en su centro no dispone de 1ª ESO.
El cambio de curso, etapa o nivel, con carácter general, no requerirá participar en un nuevo procedimiento de admisión, salvo que sea necesario realizar un cambio de centro.
Fuera del proceso ordinario de admisión, se resolverán los supuestos excepcionales de admisión que se produzcan y el procedimiento simplificado de cambio de centro.
SOLICITUD
La presentación de la solicitud de admisión implica la autorización a la Administración educativa para realizar la verificación directa y/o electrónica de los datos de identidad, empadronamiento a través del Servicio de Verificación de datos de Residencia, y familia numerosa cuando hayan sido reconocidas por la Comunidad de Castilla y León, o trabajador de centro sostenido con fondos públicos cuando preste sus servicios en esta Comunidad.
Siendo necesario la alegación y la autorización expresa en la verificación de datos de Renta y Discapacidad en el caso de ser necesario su baremo.
Documentación que se debe aportar
Junto con la solicitud se enviará digitalizada la siguiente documentación:
Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil. Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.
En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El nombre y apellidos de los solicitantes y del alumno o alumna reproducirán exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él.
- Deberán indicar la fecha de validez del DNI o NIE, en el caso de cumplimentar la solicitud sin certificado electrónico.
Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los solicitantes y del alumnado si dispone de él, así como la fecha de nacimiento de éste. - El domicilio familiar que se alegue en la solicitud deberá corresponder con aquel donde el alumnado solicitante de plaza escolar se encuentre empadronado y si es menor de edad donde esté el alumnado con al menos uno de sus progenitores o tutores, que deberá figurar como «solicitante 1».
- En la solicitud de plaza escolar podrán relacionarse hasta 7 centros docentes libremente elegidos, consignándose el orden de preferencia de todos ellos. Para el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos pueden aparecer pregrabados los centros de adscripción; se podrán elegir estos centros y hasta siete más, indicándose siempre el orden de preferencia de todos ellos.
- Se requerirá solicitar un mínimo de 5 centros docentes con su correspondiente orden de preferencia y de no haber cinco centros, la totalidad de los centros de la unidad territorial de admisión correspondiente a las enseñanzas a cursar, cuando el alumnado se encuentre en alguno de los siguientes casos:
1.º Alumnado no escolarizado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y particularmente el que pretenda cursar primer curso de segundo ciclo de educación infantil.
2.º Alumnado que solicite centro docente por cambio de residencia a otra localidad. - Junto a cada uno de los centros docentes relacionados en la solicitud se indicarán las circunstancias puntuables alegadas, así como si se desea proseguir en un grupo bilingüe en caso de que el centro esté tipificado como tal.
- El centro actual del alumnado nunca debe aparecer entre los centros elegidos.
El alumnado ACNEE (Alumnado con necesidades educativas especiales) deberá solicitar las plazas reservadas para su escolarización en los centros docentes. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada.
Presentación de la solicitud
La solicitud de plaza escolar en el periodo de admisión ordinario se realizará con carácter general mediante una única solicitud a través de los siguientes medios:
SOLICITUD WEB de admisión accesible a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León , con las siguientes posibilidades para el solicitante:
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SOLICITUD EN EL COLEGIO. Solicitud disponible en los centros docentes y en las direcciones provinciales de educación de la Junta de Castilla y León, tal como establece el artículo 16.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero: la solicitud, una vez cumplimentada, se presentará de forma presencial en el primer centro elegido. |
SOLICITUD EN LA SEDE ELECTRÓNICA. Solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) que requerirá disponer de certificado electrónico de ambos progenitores. |
La presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas o su presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad y se tramitará en el proceso ordinario con la puntuación de cero.
Solo en el supuesto de que se quiera optar alternativa o simultáneamente a enseñanzas de régimen especial y de régimen general, o a dos modalidades de bachillerato siendo una de ellas la de Artes, se podrán presentar dos solicitudes, una de cada modalidad, teniendo prioridad la de Artes sobre la otra.
Los participantes en el proceso de admisión en centros ordinarios que así lo hayan indicado en su solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma a través de mensajes SMS a su teléfono móvil.
En el caso de que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores, se deberá aportar la documentación pertinente que justifique tal circunstancia. De no acreditar la omisión de un segundo progenitor, la solicitud podrá no ser tramitada.
Calendario del proceso de admisión
Fecha de inicio |
Fecha de finalización | |
Publicación de plazas vacantes en cada curso y centro docente |
17/03/2021 |
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Plazo de presentación solicitudes periodo ordinario |
19/03/2021 |
06/04/2021 |
Publicación del baremo provisional |
17/05/2021 |
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Reclamaciones al baremo: familias reclaman y subsanan |
18/05/2021 |
24/05/2021 |
Sorteo para dirimir empates |
31/05/2021 (10:00 h) |
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Listados de adjudicación de plaza escolar para el curso 2021/2022 |
22/06/2021 |
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Matriculación para el 2º ciclo de EI y EP |
23/06/2021 |
29/06/2021 |
Matriculación para ESO |
12 días hábiles a contar desde el 23/06/2021 |
Calendario del proceso de admisión en el Portal de Educación
BAREMO
Circunstancia puntuable según los criterios prioritarios de admisión.
Al cumplimentar la solicitud, será necesario marcar la casilla de «alego» para que dicha circunstacia sea baremada, solamente en la acreditación de renta anual per cápita y discapacidad será necesario su «alegación +autorización «.
Existencia de hermano/a matriculado en el centro solicitado | |
Primer hermano/a | 8 |
Segundo o más hermanos/as | 4 |
Progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado | 8 |
Proximidad al centro solicitado (solamente se puede alegar uno de ellos referido a la proximidad, asociado al SOLICITANTE 1) |
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Proximidad del domicilio al centro solicitado: (centros solicitados en la misma unidad territorial de admisión que la del domicilio familiar alegado) |
8 |
Proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales: (centros solicitados en la misma unidad territorial de admisión que la del domicilio del lugar de trabajo alegado) |
8 |
Renta anual per cápita de la unidad familiar | |
inferior o igual a un tercio del IPREM | 5 |
por encima de un tercio y hasta dos tercios del IPREM | 3 |
por encima de dos tercios y hasta el valor del IPREM | 2 |
hasta un tercio por encima del valor del IPREM | 1 |
Condición legal de familia numerosa | 3 |
Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumnado o en alguno de sus progenitores o hermanos/as | |
en el alumno/a | 4 |
en progenitores | 2 |
en hermanos/as | 1 |
Acogimiento familiar del alumnado | 3 |
Otro que, basándose en circunstancias objetivas y justificadas, pueda determinar el consejo escolar del centro | |
Criterios complementarios | 2 |
Otras situaciones (Art. 19.11. párrafo 3.º) |
ENLACES
Clica sobre los enlaces para acceder a la información indicada:
- Página en el Portal de Educación con toda la información del Proceso de admisión
- Información sobre protección de datos
- Normativa de aplicación del proceso de admisión
Admisión del alumnado del 1er ciclo de E. Infantil (Escuela Infantil) y Bachillerato
Está abierto el plazo de matrícula para estos niveles. Para obtener más información, clica en los siguientes enlaces